Artículo 372 de Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Última reforma de referencia: 26-03-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 372.- La prelación que se establece en favor de los acreedores, garantizados conforme a esta Sección Séptima, puede ser modificada mediante convenio suscrito por el acreedor afectado.
La nueva prelación establecida por las partes, surtirá efectos a partir de su inscripción.
Artículo adicionado DOF 23-05-2000
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.