Artículo 89 de Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Última reforma de referencia: 26-03-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 89.- La inserción de las cláusulas documentos contra aceptación o documentos contra pago, o de las mencionadas D/a o D/p , en el texto de una letra de cambio con la que se acompañen documentos representativos de mercancías, obliga al tenedor de la letra a no entregar los documentos sino mediante la aceptación o el pago de la letra.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.