Artículo 90 de Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Última reforma de referencia: 26-03-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 90.- El endoso en propiedad de una letra de cambio, obliga al endosante solidariamente con los demás responsables del valor de la letra, observándose, en su caso, lo que dispone el párrafo final del artículo 34.
Fe de erratas al artículo DOF 08-09-1932 Sección Segunda De la Aceptación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.