Artículo 26 de Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 26. El Consejo Nacional estará integrado por las personas titulares de:
I. La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, quien lo presidirá;
II. La Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones;
III. El Archivo General de la Nación;
IV. El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral;
V. El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje;
VI. El Instituto Nacional Electoral, y VII. La presidencia de cada Comité de los Subsistemas de Transparencia a que se refiere el artículo 32 de la presente Ley.
Las personas integrantes a que se refieren las fracciones I a VI del párrafo anterior, podrán ser suplidas en sus ausencias por la persona servidora pública que al efecto designen, quien deberá tener el nivel jerárquico mínimo de Dirección General o equivalente.
Las personas integrantes del Consejo Nacional contarán con voz y voto, y ejercerán sus cargos a título honorífico, por lo que no recibirán retribución, emolumento, ni compensación por su participación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.