Ley federal

Artículo 26 de Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 26. El Consejo Nacional estará integrado por las personas titulares de:

I. La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, quien lo presidirá;

II. La Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones;

III. El Archivo General de la Nación;

IV. El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral;

V. El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje;

VI. El Instituto Nacional Electoral, y VII. La presidencia de cada Comité de los Subsistemas de Transparencia a que se refiere el artículo 32 de la presente Ley.

Las personas integrantes a que se refieren las fracciones I a VI del párrafo anterior, podrán ser suplidas en sus ausencias por la persona servidora pública que al efecto designen, quien deberá tener el nivel jerárquico mínimo de Dirección General o equivalente.

Las personas integrantes del Consejo Nacional contarán con voz y voto, y ejercerán sus cargos a título honorífico, por lo que no recibirán retribución, emolumento, ni compensación por su participación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 26 de Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública?

El Consejo Nacional estará integrado por las personas titulares de: I. La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, quien lo presidirá; II. La Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones; III. El Archivo…

¿Está vigente el artículo 26?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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