Artículo 27 de Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 27. El Consejo Nacional podrá invitar, por la naturaleza de los asuntos a tratar, a las personas, instituciones, representantes de los sujetos obligados y de la sociedad para el desahogo de las reuniones del mismo. En todo caso, los sujetos obligados tendrán la potestad de solicitar ser invitados a estas reuniones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.