Artículo 30 de Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 30. El Consejo Nacional contará con una Secretaría Ejecutiva designada por la persona titular de la Autoridad garante federal, que contará con las siguientes atribuciones:
I. Dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Sistema Nacional;
II. Verificar el cumplimiento de los programas, estrategias, acciones, políticas y servicios que se adopten por el Sistema Nacional;
III. Elaborar y publicar informes de actividades del Sistema Nacional;
IV. Colaborar con los integrantes del Sistema Nacional, para fortalecer y garantizar la eficiencia de los mecanismos de coordinación, y V. Las demás que le encomiende la persona titular de la Presidencia del Consejo Nacional.
Capítulo III De los Subsistemas de Transparencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.