Ley federal

Artículo 67 de Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 67. Los sujetos obligados del Poder Ejecutivo Federal, además de lo señalado en el artículo anterior, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:

I. A las fuerzas armadas:

a) Las estadísticas sobre indultos, juicios en trámite, resoluciones ejecutorias, por delito, por grado de los sentenciados, por año y sentencias cumplidas, y b) La estadística de las licencias de armas de fuego por tipo;

II. En materia hacendaria:

a) La cartera de programas y proyectos de inversión;

b) Para efectos estadísticos, la lista de estímulos fiscales establecidos en las leyes fiscales, identificados por acreditamientos, devoluciones, disminuciones, y deducciones, tanto de personas físicas, como morales, así como su porcentaje;

c) El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes a quienes se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, ya determinado y exigible, así como los montos respectivos; debiendo vincular tales actos con los datos de identificación de contribuyentes señalados en este párrafo. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales, y d) Agentes aduanales con patente autorizada;

III. En materia de población:

a) El número de centros penitenciarios o centros de tratamiento para adolescentes, indicando su capacidad instalada, así como su ubicación y la función de los espacios físicos de infraestructura con los que cuentan;

b) La estadística migratoria de entradas de extranjeros con legal estancia en México y condición de estancia, eventos de extranjeros presentados y devueltos; desagregada por sexo, grupo de edad y nacionalidad, y c) La estadística de los grupos de protección a migrantes, por acciones de atención;

IV. En materia de seguridad pública y procuración de justicia:

a) Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente;

b) La estadística de los procesos de control de confianza desagregada por entidad federativa e institución;

c) La incidencia delictiva del fuero federal, desagregada por tipo de delito, así como el número de víctimas desagregado por sexo y rango de edad;

d) La estadística desagregada de procesos, denuncias e investigaciones relacionadas a las conductas consideradas como delitos en materia de justicia para adolescentes, y e) La estadística relativa a la solución de controversias realizadas a través de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, desagregada por medios de mediación, conciliación y junta restaurativa;

V. En materia de política exterior:

a) El listado de asuntos de protección a mexicanos en el exterior, que contenga sexo, rango de edad, país, tipo de apoyo y, en su caso, monto;

b) El número de constancias de suscripción del Convenio a que hace referencia la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para obtener concesiones para la exploración y explotación de minas y aguas en territorio nacional, indicando la entidad federativa y la nacionalidad de la persona solicitante y para la adquisición de bienes inmuebles fuera de la zona restringida, indicando la entidad federativa y la nacionalidad de la persona solicitante, así como el número de permisos otorgados para la constitución de fideicomisos, señalando la fiduciaria, nacionalidad del fideicomisario y la entidad federativa donde se localiza el inmueble;

c) El número de cartas de naturalización, identificadas por modalidad, fecha de expedición, sexo, rango de edad y país de origen;

d) Las determinaciones o resoluciones emitidas por órganos u organismos jurisdiccionales internacionales en los que México haya sido parte o haya intervenido, desagregado por tribunal de procedencia, fecha, materia y estado de cumplimiento de la resolución;

e) Los tratados internacionales celebrados y en vigor para México y, en su caso, los informes de los mecanismos de revisión de su implementación;

f) Información estadística sobre candidaturas internacionales que el gobierno de México postule, una vez que el desarrollo del proceso de elección haya finalizado y no actualice el supuesto a que se refiere la fracción II del artículo 112 de la presente Ley;

g) El informe sobre el desempeño de las personas representantes de México cuando presidan, encabecen o coordinen comisiones, consejos, comités, grupos de trabajo, asambleas, reuniones y conferencias de alto nivel, mecanismos ad hoc, o cualquier órgano dependiente y/o de carácter subsidiario de organismos internacionales y mecanismos multilaterales;

h) Los votos, posicionamientos e iniciativas de México emitidos en el seno de organismos internacionales y mecanismos multilaterales, así como las declaraciones y resoluciones que hubieren propuesto o copatrocinado, una vez que el proceso de negociación haya finalizado;

i) Los acuerdos interinstitucionales registrados ante la Secretaría de Relaciones Exteriores a los que hace referencia la Ley Sobre la Celebración de Tratados, y j) Los acuerdos ejecutivos, memorandos de entendimiento, protocolos, cartas de intención y otros instrumentos que, sin adoptar la categoría de Tratados, suscriben representantes del Gobierno Federal con representantes de otros gobiernos mediante los cuales se adquieren compromisos jurídicamente vinculantes;

VI. En materia del medio ambiente y recursos naturales:

a) El listado de áreas naturales protegidas, que contenga categoría, superficie, región y entidades federativas que las comprenden;

b) El listado de especies mexicanas en riesgo, por grupo taxonómico;

c) El listado de vegetación natural, por entidad federativa, por ecosistema y por superficie;

d) El listado estimado de residuos, por tipo, por volumen, por entidad federativa y por año;

e) La disponibilidad media anual de aguas superficiales y subterráneas por región hidrológica;

f) El Inventario nacional de plantas municipales de potabilización y tratamiento de aguas residuales;

g) El listado de zonas contaminadas, por tipo de contaminante y localización;

h) Los tipos de vegetación forestal y de suelos, su localización, formaciones y clases, con tendencias y proyecciones que permitan clasificar y delimitar el estado actual de la deforestación y degradación, así como las zonas de conservación, protección, restauración y producción forestal, en relación con las cuencas hidrológicas-forestales, las regiones ecológicas, las áreas forestales permanentes y las áreas naturales protegidas;

i) La dinámica de cambio de la vegetación forestal del país, que permita conocer y evaluar las tasas de deforestación y las tasas de degradación y disturbio, registrando sus causas principales;

j) Los criterios e indicadores de sustentabilidad, deforestación y degradación de los ecosistemas forestales;

k) El listado de plantaciones comerciales forestales, que contenga su ubicación, superficie, tipo de especie forestal, nivel de producción y su estatus;

l) Las manifestaciones y resoluciones en materia de impacto ambiental;

m) Información estadística sobre los árboles históricos y notables del país;

n) Información estadística sobre infracciones, identificando la causa que haya motivado la infracción, el precepto legal infringido y la descripción de la infracción, y o) El índice de participación ciudadana, que contenga la categoría, ponderación, unidad de medida y año;

VII. En materia de economía:

a) La lista de los aranceles vigentes que contenga la fracción arancelaria, la descripción, la tasa base, la categoría y, en su caso, el instrumento al que atiende;

b) Los nombres

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 67 de Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 67 de Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública?

Los sujetos obligados del Poder Ejecutivo Federal, además de lo señalado en el artículo anterior, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: I. A las fuerzas armadas: a) Las…

¿Está vigente el artículo 67?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.