Ley federal

Artículo 68 de Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 68. Los sujetos obligados del Poder Legislativo Federal y de las entidades federativas, además de lo señalado en el artículo 65 de la presente Ley, deberán poner a disposición del público y actualizar la información siguiente:

I. Agenda legislativa;

II. Gaceta Parlamentaria;

III. Orden del Día;

IV. El Diario de Debates;

V. Las versiones estenográficas;

VI. La asistencia de cada una de sus sesiones del Pleno y de las Comisiones y Comités;

VII. Las iniciativas de ley o decretos, puntos de acuerdo, la fecha en que se recibió, las Comisiones a las que se turnaron, y los dictámenes que, en su caso, recaigan sobre las mismas;

VIII. Las leyes, decretos y acuerdos aprobados por el órgano legislativo;

IX. Las convocatorias, actas, acuerdos, listas de asistencia y votación de las Comisiones y Comités y de las sesiones del Pleno, identificando el sentido del voto, en votación económica, y por cada legislador, en la votación nominal y el resultado de la votación por cédula, así como votos particulares y reservas de los dictámenes y acuerdos sometidos a consideración;

X. Las resoluciones definitivas sobre juicios políticos y declaratorias de procedencia;

XI. Las versiones públicas de la información entregada en las audiencias públicas, comparecencias y en los procedimientos de designación, ratificación, elección, reelección o cualquier otro;

XII. Las contrataciones de servicios personales señalando el nombre del prestador del servicio, objeto, monto y vigencia del contrato de los órganos de gobierno, Comisiones, Comités, Grupos Parlamentarios y centros de estudio u órganos de investigación;

XIII. El informe semestral del ejercicio presupuestal del uso y destino de los recursos financieros de los órganos de gobierno, Comisiones, Comités, Grupos Parlamentarios y centros de estudio u órganos de investigación;

XIV. Los resultados de los estudios o investigaciones de naturaleza económica, política y social que realicen los centros de estudio o investigación legislativa, y XV. El padrón de cabilderos, de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 68 de Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública?

Los sujetos obligados del Poder Legislativo Federal y de las entidades federativas, además de lo señalado en el artículo 65 de la presente Ley, deberán poner a disposición del público y actualizar la información…

¿Está vigente el artículo 68?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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