Artículo 72 de Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 72. El sujeto obligado con facultades en materia de telecomunicaciones, además de lo señalado en el artículo 65 de la presente Ley, deberá poner a disposición del público y actualizar la información siguiente:
I. El registro de las entrevistas que lleve a cabo con personas que representen los intereses de los agentes económicos para tratar asuntos de su competencia, en términos de la ley de la materia;
II. Los procesos de consultas públicas, el calendario de consultas a realizar y las respuestas o propuestas recibidas;
III. Los programas sobre bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados, con sus correspondientes modalidades de uso y coberturas geográficas que sean materia de licitación pública, y IV. Respecto del Registro Público de Concesiones, la información pública y no clasificada de:
a) Los títulos de concesión y las autorizaciones otorgadas, así como sus modificaciones o terminación de los mismos;
b) El Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias actualizado;
c) Los servicios asociados;
d) Los gravámenes impuestos a las concesiones;
e) Las cesiones de derechos y obligaciones de las concesiones;
f) Las bandas de frecuencias otorgadas en las distintas zonas del país;
g) Los convenios de interconexión, los de compartición de infraestructura y desagregación de la red local que realicen los concesionarios;
h) Las ofertas públicas que realicen los concesionarios declarados como agentes económicos preponderantes en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión o con poder sustancial;
i) Las tarifas al público de los servicios de telecomunicaciones ofrecidos por los concesionarios y los autorizados;
j) Los contratos de adhesión de los concesionarios;
k) La estructura accionaria de los concesionarios;
l) Los criterios adoptados;
m) Los programas anuales de trabajo, los informes trimestrales de actividades, así como los estudios y consultas que genere;
n) Los lineamientos, modelos y resoluciones en materia de interconexión, así como los planes técnicos fundamentales que expida;
o) Las medidas y obligaciones específicas impuestas al o a los concesionarios que se determinen como agentes económicos con poder sustancial o preponderantes;
p) Los resultados de las acciones de supervisión, respecto del cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios;
q) Las estadísticas de participación de los concesionarios, autorizados y grupo de interés económico en cada mercado que determine el sujeto obligado;
r) Los procedimientos sancionatorios iniciados y las sanciones impuestas que hubieren quedado firmes, y s) Las sanciones impuestas por la Procuraduría Federal del Consumidor que hubieren quedado firmes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.