Artículo 73 de Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 73. Además de lo señalado en el artículo 65, las Autoridades garantes deberán poner a disposición del público y actualizar:
I. La relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a las personas solicitantes en cumplimiento de las resoluciones;
II. Los criterios orientadores que deriven de sus resoluciones;
III. Los resultados de la evaluación que, en su caso, se realice al cumplimiento de la presente Ley por parte de los sujetos obligados;
IV. En su caso, las sentencias, ejecutorias o suspensiones judiciales que existan en contra de sus resoluciones, y V. El número de quejas, denuncias y recursos de revisión dirigidos a cada uno de los sujetos obligados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.