Artículo 27 de Ley General de Turismo
Ley General de Turismo · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 27. Los programas de ordenamiento turístico regional tendrán por objeto:
I. Determinar el área que comprende la región a ordenar, describiendo sus recursos turísticos;
II. Proponer los criterios para la determinación de los planes o programas de desarrollo urbano, con el propósito de preservar los recursos naturales y aprovechar de manera ordenada y sustentable los recursos turísticos respectivos, y III. Definir los lineamientos para su ejecución, seguimiento, evaluación y modificación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.