Artículo 28 de Ley General de Turismo
Ley General de Turismo · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 28. Los programas de ordenamiento turístico local serán expedidos por las autoridades de los Estados y de la Ciudad de México con la participación de los Municipios y tendrán por objeto:
Párrafo reformado DOF 22-12-2017 I. Determinar el área a ordenar, describiendo sus recursos turísticos; incluyendo un análisis de riesgos de las mismas;
II. Proponer los criterios para la determinación de los planes o programas de desarrollo urbano, así como del uso del suelo, con el propósito de preservar los recursos naturales y aprovechar de manera ordenada y sustentable los recursos turísticos respectivos, y III. Definir los lineamientos para su ejecución, seguimiento, evaluación y modificación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.