Artículo 36 de Ley General de Turismo
Ley General de Turismo · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 36. La Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con el poder ejecutivo de los respectivos Estados, Municipios y la Ciudad de México, formularán los programas de manejo correspondientes para cada Zona.
Artículo reformado DOF 22-12-2017 TÍTULO CUARTO De la Promoción y Fomento al Turismo CAPÍTULO I De la Promoción de la Actividad Turística
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.