Artículo 37 de Ley General de Turismo
Ley General de Turismo · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 37. Los Estados, los Municipios y la Ciudad de México deberán coordinarse con la Secretaría para el desarrollo de las campañas de promoción turística en territorio nacional y el extranjero.
Artículo reformado DOF 22-12-2017
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.