Artículo 52 de Ley General de Turismo
Ley General de Turismo · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 52. La Secretaría expedirá a los prestadores inscritos en el Registro el certificado correspondiente, con el cual se acredite su calidad de prestadores de servicios turísticos.
CAPÍTULO II De los Prestadores de Servicios Turísticos y de los Turistas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.