Artículo 53 de Ley General de Turismo
Ley General de Turismo · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 53. Las relaciones entre los prestadores de servicios turísticos y el turista se regirán por lo que las partes convengan, observándose la presente Ley, la Ley Federal de Protección al Consumidor y las demás leyes aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.