Artículo 56 de Ley General de Turismo
Ley General de Turismo · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 56. Corresponde a la Secretaría expedir las Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con la prestación de los servicios turísticos.
CAPÍTULO III De los Derechos y Obligaciones de los Prestadores de Servicios Turísticos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.