Artículo 65 de Ley General de Turismo
Ley General de Turismo · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 65. La Secretaría participará en la elaboración de programas de profesionalización turística y promoverá, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, gobiernos de los Estados, Municipios y la Ciudad de México, organismos públicos, privados y sociales, nacionales e internacionales, el establecimiento de escuelas y centros de educación y capacitación para la formación de profesionales y técnicos en ramas de la actividad turística. Asimismo establecerá lineamientos, contenidos y alcances a fin de promover y facilitar la certificación de competencias laborales.
Párrafo reformado DOF 22-12-2017 En los citados programas se deberá considerar la profesionalización respecto a la atención de las personas con discapacidad.
CAPÍTULO VI De la Verificación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.