Artículo 66 de Ley General de Turismo
Ley General de Turismo · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 66. Corresponde a la Secretaría verificar el cumplimiento de esta Ley, su reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Turismo. La Secretaría por sí o a través de los gobiernos locales y municipales, en términos de los acuerdos de coordinación que se establezcan, ejecutará las órdenes de verificación a que haya lugar.
Las visitas de verificación que efectúe la Secretaría, se regirán por esta Ley, su reglamento, así como por lo previsto en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.
Las autoridades de turismo de los Estados, Municipios y de la Ciudad de México, deberán brindar apoyo a la Secretaría para que ejerza sus facultades de verificación en las demarcaciones territoriales que les correspondan.
Párrafo reformado DOF 22-12-2017
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.