Artículo 48 de Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral · Última reforma de referencia: 15-10-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 48 1. Las sentencias de las Salas del Tribunal Electoral recaídas a los recursos de apelación, serán notificadas de la siguiente manera:
a) Al actor, por correo certificado, por telegrama o personalmente;
b) Al órgano del Instituto que hubiere realizado el acto o dictado la resolución impugnada, por correo certificado, por telegrama, personalmente o por oficio acompañando copia de la resolución; y c) A los terceros interesados, por correo certificado o por telegrama o personalmente.
2. Estas notificaciones se realizarán a más tardar al día siguiente de que se pronuncien las sentencias.
TITULO CUARTO Del juicio de inconformidad CAPITULO I De la procedencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.