Artículo 49 de Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral · Última reforma de referencia: 15-10-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 49 1. Durante el proceso electoral federal y exclusivamente en la etapa de resultados y de declaraciones de validez, el juicio de inconformidad procederá para impugnar las determinaciones de las autoridades electorales federales que violen normas constitucionales o legales relativas a las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados, en los términos señalados por el presente ordenamiento.
2. Durante el proceso electoral para la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, el juicio de inconformidad procederá para impugnar las determinaciones de las autoridades electorales federales que violen normas constitucionales o legales, en los términos señalados por esta ley. Los medios de impugnación no producirán efectos suspensivos sobre la resolución o acto impugnado.
Numeral adicionado DOF 15-10-2024
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.