Artículo 64 de Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral · Última reforma de referencia: 15-10-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 64 1. La Sala Superior del Tribunal Electoral es la única competente para resolver los recursos de reconsideración.
CAPITULO V De la legitimación y de la personería
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.