Ley federal

Artículo 65 de Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral · Última reforma de referencia: 15-10-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 65 1. La interposición del recurso de reconsideración corresponde exclusivamente a los partidos políticos por conducto de:

a) El representante que interpuso el juicio de inconformidad al que le recayó la sentencia impugnada;

b) El representante que compareció como tercero interesado en el juicio de inconformidad al que le recayó la sentencia impugnada;

c) Sus representantes ante los Consejos Locales del Instituto Federal Electoral que correspondan a la sede de la Sala Regional cuya sentencia se impugna; y d) Sus representantes ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, para impugnar la asignación de diputados y de senadores según el principio de representación proporcional.

2. Los candidatos podrán interponer el recurso de reconsideración únicamente para impugnar la sentencia de la Sala Regional que:

a) Haya confirmado la inelegibilidad decretada por el órgano competente del Instituto Federal Electoral; o b) Haya revocado la determinación de dicho órgano por la que se declaró que cumplía con los requisitos de elegibilidad.

3. En los demás casos, los candidatos sólo podrán intervenir como coadyuvantes exclusivamente para formular por escrito los alegatos que consideren pertinentes, dentro del plazo a que se refiere el inciso a) del párrafo 1 del artículo 66 de la presente ley.

CAPITULO VI De los plazos y términos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 65 de Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral?

1. La interposición del recurso de reconsideración corresponde exclusivamente a los partidos políticos por conducto de: a) El representante que interpuso el juicio de inconformidad al que le recayó la sentencia…

¿Está vigente el artículo 65?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 15-10-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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