Ley federal

Artículo 97 de Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral · Última reforma de referencia: 15-10-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 97 1. El escrito de demanda por el que se inconforme el servidor, deberá reunir los requisitos siguientes:

a) Hacer constar el nombre completo y señalar el domicilio del actor para oír notificaciones;

b) Identificar el acto o resolución que se impugna;

c) Mencionar de manera expresa los agravios que cause el acto o resolución que se impugna;

d) Manifestar las consideraciones de hecho y de derecho en que se funda la demanda;

e) Ofrecer las pruebas en el escrito por el que se inconforme y acompañar las documentales; y f) Asentar la firma autógrafa del promovente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 97 de Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral?

1. El escrito de demanda por el que se inconforme el servidor, deberá reunir los requisitos siguientes: a) Hacer constar el nombre completo y señalar el domicilio del actor para oír notificaciones; b) Identificar el…

¿Está vigente el artículo 97?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 15-10-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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