Artículo 97 de Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral · Última reforma de referencia: 15-10-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 97 1. El escrito de demanda por el que se inconforme el servidor, deberá reunir los requisitos siguientes:
a) Hacer constar el nombre completo y señalar el domicilio del actor para oír notificaciones;
b) Identificar el acto o resolución que se impugna;
c) Mencionar de manera expresa los agravios que cause el acto o resolución que se impugna;
d) Manifestar las consideraciones de hecho y de derecho en que se funda la demanda;
e) Ofrecer las pruebas en el escrito por el que se inconforme y acompañar las documentales; y f) Asentar la firma autógrafa del promovente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.