Artículo 98 de Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral · Última reforma de referencia: 15-10-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 98 1. Son partes en el procedimiento:
a) El actor, que será el servidor afectado por el acto o resolución impugnado, quien deberá actuar personalmente o por conducto de apoderado; y b) El Instituto Federal Electoral, que actuará por conducto de sus representantes legales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.