Artículo 22 de Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 22. El Presidente del Comité de Participación Ciudadana tendrá como atribuciones:
I. Presidir las sesiones;
II. Representar a dicho Comité ante el Comité Coordinador;
III. Preparar el orden de los temas a tratar, y IV. Garantizar el seguimiento de los temas de la fracción II.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.