Ley federal

Artículo 26 de Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 26. El patrimonio de la Secretaría Ejecutiva estará integrado por:

I. Los bienes que le sean transmitidos por el Gobierno Federal para el desempeño de sus funciones;

II. Los recursos que le sean asignados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes, y III. Los demás bienes que, en su caso, le sean transferidos bajo cualquier otro título.

Las relaciones de trabajo entre la Secretaría Ejecutiva y sus trabajadores, se rigen por el artículo 123, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 26 de Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción?

El patrimonio de la Secretaría Ejecutiva estará integrado por: I. Los bienes que le sean transmitidos por el Gobierno Federal para el desempeño de sus funciones; II. Los recursos que le sean asignados anualmente en el…

¿Está vigente el artículo 26?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 20-05-2021. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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