Artículo 129 de Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública · Última reforma de referencia: 16-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 129.- El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana impulsará las acciones necesarias para que la Federación y las entidades federativas y los Municipios establezcan un servicio para la localización de personas y bienes, que promueva la colaboración y participación ciudadana.
Párrafo reformado DOF 27-05-2019 Para el caso de la sustracción de menores y desaparición de mujeres, deberán implementarse sistemas de alerta y protocolos de acción inmediata para su búsqueda y localización, en el que coadyuven con los integrantes del sistema las corporaciones de emergencia, medios de comunicación, prestadores de servicios de telecomunicaciones, organizaciones no gubernamentales y ciudadanía en general.
Párrafo reformado DOF 25-04-2023 Artículo reformado DOF 14-06-2012
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.