Artículo 130 de Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública · Última reforma de referencia: 16-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 130.- El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana promoverá que la Federación, las entidades federativas y los Municipios establezcan un servicio de comunicación que reciba los reportes de la comunidad sobre las emergencias, faltas y delitos de que tengan conocimiento.
Párrafo reformado DOF 27-05-2019 El servicio tendrá comunicación directa con las Instituciones de Seguridad Pública, de salud, de protección civil y las demás asistenciales públicas y privadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.