Artículo 19 de Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública · Última reforma de referencia: 16-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 19.- El Centro Nacional de Información será el responsable de regular el Sistema Nacional de Información y tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:
Párrafo reformado DOF 27-05-2019 I. Determinar los criterios técnicos y de homologación de las Bases de Datos que conforman el Sistema Nacional de Información;
Fracción reformada DOF 27-05-2019 II. Emitir los lineamientos de uso, manejo y niveles de acceso al Sistema Nacional de Información;
Fracción reformada DOF 27-05-2019 III. Conocer, integrar y analizar las Bases de Datos del Sistema Nacional de Información, en términos de los lineamientos que al efecto emita;
Fracción reformada DOF 27-05-2019 IV. Vigilar el cumplimiento de los criterios de acceso a la información y hacer del conocimiento de las instancias competentes cualquier irregularidad detectada;
V. Colaborar con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, así como celebrar convenios con ese organismo para la integración de la estadística nacional en materia de seguridad pública, de conformidad con la ley y los lineamientos que emita el Sistema Nacional, y Fracción reformada DOF 27-05-2019 VI. Brindar asesoría a las Instituciones de Seguridad Pública para la integración y uso de la información de las Bases de Datos al Sistema Nacional de Información.
Fracción reformada DOF 27-05-2019
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.