Artículo 20 de Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública · Última reforma de referencia: 16-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 20.- El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana tendrá, como principales atribuciones:
I. Proponer al Consejo Nacional lineamientos de prevención social del delito, a través del diseño transversal de políticas de prevención, cuyas acciones tendrán el carácter de permanentes y estratégicas;
II. Promover la cultura de la paz, la legalidad, el respeto a los derechos humanos, la participación ciudadana y una vida libre de violencia;
III. Emitir opiniones y recomendaciones, dar seguimiento y evaluar los programas implementados por las Instituciones de Seguridad Pública, en los tres órdenes de gobierno para:
a) Prevenir la violencia infantil y juvenil;
b) Promover la erradicación de la violencia especialmente la ejercida contra niñas, niños, jóvenes, mujeres, indígenas, adultos mayores, dentro y fuera del seno familiar;
c) Prevenir la violencia generada por el uso de armas, el abuso de drogas y alcohol, y d) Garantizar la atención integral a las víctimas.
Para efectos de lo dispuesto en esta fracción deberá utilizar la información generada en el Registro Nacional de Medidas u Órdenes de Protección de las Mujeres, Adolescentes, Niñas y Niños;
Párrafo adicionado DOF 16-12-2024 IV. Realizar, por sí o por terceros, estudios sobre las causas estructurales del delito, su distribución geodelictiva, estadísticas de conductas ilícitas no denunciadas, tendencias históricas y patrones de comportamiento que permitan actualizar y perfeccionar la política criminal y de seguridad pública nacional; para ello, podrá allegarse de la información estadística que integra el Sistema Nacional de Información;
Fracción reformada DOF 27-05-2019 V. Realizar, por sí o por terceros, encuestas victimológicas, de fenómenos delictivos y otras que coadyuven a la prevención del delito;
VI. Promover la inclusión de contenidos relativos a la prevención del delito en los programas educativos, de salud, de desarrollo social y en general en los diversos programas de las dependencias y entidades federales, así como colaborar con los Estados, el Distrito Federal y los Municipios en esta misma materia;
VII. Organizar seminarios, conferencias y ponencias sobre prevención social del delito;
VIII. Coordinarse con otras instancias competentes en la materia para el ejercicio de sus funciones;
IX. Promover la participación ciudadana para el fortalecimiento del Sistema en los términos de esta Ley, y X. Las demás que establezcan otras disposiciones, el Consejo Nacional y su Presidente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.