Artículo 24 de Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública · Última reforma de referencia: 16-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 24.- El Presidente de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia podrá invitar a personas e instituciones por razón de los asuntos a tratar.
La persona titular de la Fiscalía General de Justicia Militar será invitada permanente de esta Conferencia.
Párrafo reformado DOF 27-05-2019
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.