Ley federal

Artículo 25 de Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública · Última reforma de referencia: 16-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 25.- Son funciones de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia:

I. Formular políticas generales de procuración de justicia, así como ejecutar, dar seguimiento y evaluar las acciones en la materia;

II. Promover la coordinación y colaboración entre las Instituciones de Procuración de Justicia y las Instituciones Policiales;

III. Formular propuestas para la integración del Programa Nacional de Procuración de Justicia y demás instrumentos programáticos relacionados con el ámbito de su competencia, así como darles seguimiento;

IV. Formular, de conformidad con los criterios del Consejo Nacional, el Programa Rector de Profesionalización de las Instituciones de Procuración de Justicia;

V. Elaborar propuestas de reformas legislativas y ordenamientos administrativos en materia de Procuración de Justicia;

VI. Integrar los Comités que sean necesarios para el desempeño de sus funciones;

VII. Emitir bases y reglas para la investigación conjunta de los delitos, de conformidad con los ordenamientos legales aplicables, así como para la realización de operativos de investigación conjuntos;

VIII. Fijar criterios uniformes para la regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, capacitación, profesionalización, evaluación, reconocimiento, certificación y registro de agentes del Ministerio Público y peritos, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables;

IX. Promover la capacitación, actualización y especialización conjunta de los miembros de las Instituciones de Procuración de Justicia, conforme al Programa Rector de Profesionalización;

X. Promover la homologación de los procedimientos de control de confianza de los Integrantes de las Instituciones de Procuración de Justicia, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XI. Promover que las legislaciones aplicables prevean un procedimiento ágil, eficaz y uniforme para la imposición de sanciones administrativas al personal de las instituciones de procuración de justicia, por incumplimiento de los deberes previstos en esta Ley y demás que se establezcan en los ordenamientos correspondientes;

XII. Promover mecanismos de coordinación, en materia de investigación de delitos con la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública;

XIII. Impulsar las acciones necesarias para promover la denuncia de los delitos y la participación de la comunidad en las actividades de procuración de justicia;

XIV. Determinar las políticas y lineamientos sobre datos de procedimientos, juicios de amparo y otros procesos judiciales en los que intervenga el Ministerio Público, que integren las Bases de Datos del Sistema Nacional de Información;

Fracción reformada DOF 27-05-2019 XV. Fijar criterios de cooperación y coordinación para la entrega de indiciados, procesados y sentenciados; el cumplimiento de mandamientos judiciales y ministeriales; el aseguramiento de bienes instrumento, objeto o producto de delitos y el desahogo de diligencias judiciales, ministeriales y periciales;

XVI. Fomentar la cultura de respeto a los derechos humanos y garantías reconocidas en la legislación vigente;

XVII. Formular estrategias de coordinación en materia de combate a la corrupción, protección de personas, atención a víctimas y ofendidos de delitos;

XVII Bis. Promover mecanismos de coordinación y colaboración para la ejecución, cumplimiento y seguimiento de las medidas u órdenes de protección, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Nacional de Procedimientos Penales;

Fracción adicionada DOF 16-12-2024 XVIII. Proponer programas de cooperación internacional en materia de procuración de justicia;

XIX. Establecer lineamientos para el desahogo de procedimientos de extradición y asistencia jurídica;

XX. Promover la homologación de criterios para la regulación e instrumentación de la cadena de custodia de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso y de los instrumentos, objetos o productos del delito;

XXI. Proponer al Centro Nacional de Información los criterios para la integración de la información, funcionamiento, consulta y medidas de seguridad del Sistema Nacional de Información;

Fracción reformada DOF 27-05-2019 XXII. Expedir sus reglas de organización y funcionamiento;

XXIII. Promover la uniformidad de criterios jurídicos, y XXIV. Las demás que le otorga esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 25 de Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 25 de Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública?

Son funciones de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia: I. Formular políticas generales de procuración de justicia, así como ejecutar, dar seguimiento y evaluar las acciones en la materia; II. Promover la…

¿Está vigente el artículo 25?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 16-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.