Artículo 28 de Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública · Última reforma de referencia: 16-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 28.- El Presidente de la Conferencia podrá invitar a personas e Instituciones por razón de los asuntos a tratar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.