Artículo 32 de Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública · Última reforma de referencia: 16-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 32.- La Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal estará integrada por las personas titulares de las presidencias municipales y alcaldías de la Ciudad de México que participarán, de conformidad con las siguientes reglas:
Párrafo reformado DOF 27-05-2019 I. Dos Presidentes municipales, de cada Estado, designados por el Consejo Local de Seguridad Pública correspondiente, y II. Dos personas titulares de las alcaldías de la Ciudad de México designadas por el Consejo Local de Seguridad Pública.
Fracción reformada DOF 27-05-2019 Dicha Conferencia Nacional contará con un Presidente, que será designado de entre sus miembros por el pleno de misma.
La Conferencia contará con un Secretario Técnico que será nombrado y removido por el Presidente de la misma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.