Artículo 33 de Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública · Última reforma de referencia: 16-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 33.- La Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal, tendrá las siguientes funciones mínimas:
I. Emitir sus reglas de organización y funcionamiento;
II. Proponer y aplicar políticas y programas de cooperación Municipal en materia de Seguridad Pública;
III. Promover el desarrollo y fortalecimiento de las dependencias encargadas de la seguridad pública municipal;
IV. Elaborar propuestas de reformas a las normas de aplicación municipal en materia de Seguridad Pública;
V. Intercambiar experiencias y apoyo técnico entre los Municipios;
VI. Proponer políticas públicas en materia de Seguridad Pública;
VII. Colaborar con las instituciones publicas y privadas, en la ejecución de programas tendientes a prevenir el delito;
VIII. Promover en el ámbito Municipal, la homologación del Desarrollo Policial;
IX. Organizar seminarios, conferencias y ponencias sobre la materia de Seguridad Pública Municipal, y X. Las demás que establezcan otras disposiciones legales o el consejo nacional.
CAPÍTULO VIII De los Consejos Locales e Instancias Regionales de Coordinación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.