Artículo 64 de Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública · Última reforma de referencia: 16-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 64.- Los servidores públicos de las Instituciones de Procuración de Justicia están obligados a participar en las actividades de profesionalización que determine la institución respectiva, los cuales deberán cubrir un mínimo de 60 horas clase anuales.
CAPÍTULO VI De la Certificación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.