Artículo 37 de Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 37. Con la finalidad de no afectar la prestación del servicio educativo por la falta de registro de las plazas vacantes en el Sistema Abierto y Transparente de Asignación de Plazas para la ocupación, en los tiempos fijados por la Secretaría, conforme al calendario del proceso de admisión y promoción respectivo, ésta determinará los procesos para su asignación con apego a los principios establecidos en esta Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.