Artículo 38 de Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 38. Quienes participen en algún proceso de admisión o promoción distinto a lo establecido en este Título, autoricen, validen o efectúen algún pago o contraprestación u obtengan algún beneficio, incurrirán en responsabilidad y se sujetarán a los procedimientos que establece la normatividad correspondiente.
Quienes sean objeto de una admisión o promoción derivada de un proceso de selección distinto a los previstos en esta Ley, no recibirá remuneración alguna y no será objeto de ningún tipo de regularización.
Capítulo II De la admisión y promoción en educación básica Sección Primera De la admisión en educación básica
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.