Artículo 51 de Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 51. El personal docente que labora con plazas por hora-semana-mes, impartiendo más de una asignatura con un mínimo de 12 horas en cada una de ellas, podrá participar en el Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos en Educación Básica, acreditando para cada asignatura los requisitos establecidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.