Artículo 52 de Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 52. El personal que haya obtenido el primer nivel en el Programa de Promoción en la Función por Incentivos en Educación Básica, lo conservará y podrá promoverse en el Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos en Educación Básica, previo cumplimiento de los requisitos que éste establezca.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.