Artículo 63 de Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 63. Los nombramientos de dirección y supervisión en la educación media superior, serán remunerados conforme a la percepción determinada para el puesto correspondiente a la función, o conforme a la percepción de la plaza con que cuenta el personal de que se trate, más la compensación correspondiente para llegar a la remuneración del puesto.
Sección Tercera De la promoción en el servicio en educación media superior
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.