Ley federal

Artículo 64 de Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros

Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 64. Las autoridades de educación media superior y los organismos descentralizados, para la promoción en el servicio docente por cambio de categoría o por asignación de horas adicionales, emitirán, previa aprobación de la Secretaría, el programa correspondiente, que contendrá las categorías y niveles de la función docente, así como los lineamientos y requisitos respectivos para su implementación.

En dicho programa se considerarán los siguientes criterios en el personal a promover:

I. Antigüedad en el servicio;

II. Experiencia y tiempo de trabajo en zonas de marginación, pobreza y descomposición social;

III. El reconocimiento al buen desempeño por la comunidad educativa, con la participación de madres y padres de familia o tutores, alumnos y compañeros de trabajo;

IV. La formación académica y de posgrado;

V. La capacitación y actualización;

VI. Las aportaciones en materia de mejora continua en la educación, la docencia o la investigación;

VII. Participación en eventos y actividades de fortalecimiento académico y formación integral del educando;

VIII. Actividades de tutoría o acompañamiento docente;

IX. Las publicaciones académicas o de investigación, o X. El desempeño en el plantel o subsistema en el que realice su labor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 64 de Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros?

Las autoridades de educación media superior y los organismos descentralizados, para la promoción en el servicio docente por cambio de categoría o por asignación de horas adicionales, emitirán, previa aprobación de la…

¿Está vigente el artículo 64?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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