Artículo 88 de Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 88. El Servicio de Asesoría y Acompañamiento a las Escuelas en educación básica será proporcionado por personal con funciones de dirección o supervisión y por personal con funciones de asesor técnico pedagógico, de asesor técnico y de tutoría que determinen las autoridades educativas de las entidades federativas; este personal deberá cumplir con los procesos de selección correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.