Artículo 135 de Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 135. La elaboración del Programa Nacional de Exhumaciones e Identificación Forense, a cargo de la Fiscalía, deberá contener, como mínimo:
Párrafo reformado DOF 20-05-2021 I. Diagnóstico, línea de base e información metodológica sobre la elaboración del programa;
II. El proceso y metodologías multidisciplinarias para la revisión sistemática y exhaustiva, por parte de las autoridades competentes, de averiguaciones previas, carpetas de investigación y otros documentos oficiales que contengan información sobre las personas fallecidas sin identificar que permita aportar información sobre la hipótesis de identificación de las personas inhumadas;
III. Información estadística sobre el número de cuerpos inhumados sin identificar;
IV. El listado de todos los panteones y cementerios del país, así como información sobre el número de cuerpos sin identificar inhumados en cada uno y las circunstancias y contextos correspondientes;
V. El listado de todos los lugares de inhumación clandestina de cuerpos que se hayan localizado, a partir de la información que proporcionen las Procuradurías y Fiscalías Especializadas, especificando si ya se ha procesado la zona y si se han localizado restos, así como información sobre el número de cuerpos sin identificar recuperados en cada uno, las circunstancias y contextos correspondientes y el estatus de los procesos de identificación respectivos;
VI. Las estrategias regionales o locales de exhumación que se determinen de acuerdo a contextos y/o patrones específicos;
VII. Los criterios logísticos de priorización de las actuaciones de exhumaciones e identificación forense, de acuerdo a información recabada;
VIII. La evaluación de los recursos humanos y técnicos necesarios para su implementación;
IX. El presupuesto asignado para la implementación y seguimiento del Programa;
X. Las actuaciones previstas para la identificación de las personas inhumadas y para proceder a las inhumaciones controladas, así como los tiempos previstos para su realización;
XI. Los procesos para el intercambio de información y coordinación con el Programa Nacional de Búsqueda y Localización;
XII. Las instituciones que participarán en la implementación del Programa, estableciendo sus responsabilidades e indicadores específicos de gestión, proceso y resultado;
XIII. Los mecanismos y modalidades de participación de las familias, colectivos de familias y organizaciones de la sociedad civil o personas acompañantes en los procesos de diseño, implementación, seguimiento y evaluación del Programa;
XIV. Los objetivos del Programa y sus indicadores de gestión, proceso y resultados, determinando tiempos para su medición, y XV. El cronograma de implementación del Programa, estableciendo acciones a corto, mediano y largo plazo.
La Fiscalía General de la República, al ejercer la facultad a la que se refiere este artículo, deberá solicitar información a las autoridades competentes que cuenten con información necesaria y considerar la opinión de la Comisión Nacional de Búsqueda y expertos en la materia.
Párrafo reformado DOF 20-05-2021 TÍTULO CUARTO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.