Artículo 136 de Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 136. La Comisión Ejecutiva y las Comisiones de Víctimas deben proporcionar, en el ámbito de sus atribuciones, medidas de ayuda, asistencia y atención, por sí mismas o en coordinación con otras instituciones competentes, en los términos del presente Título y de la Ley General de Víctimas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.