Ley federal

Artículo 52 de Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 52. Para la consulta pública a la que se hace referencia en el artículo anterior, la Secretaría de Gobernación deberá observar, como mínimo, las siguientes bases:

I. Generar un mecanismo a través del cual la sociedad civil presente candidatos;

II. Publicar toda la información disponible sobre el perfil de las y los candidatos registrados, y III. Hacer público el nombramiento sobre la persona titular de la Comisión Nacional de Búsqueda, acompañada de una exposición fundada y motivada sobre la idoneidad del perfil elegido.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 52 de Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas?

Para la consulta pública a la que se hace referencia en el artículo anterior, la Secretaría de Gobernación deberá observar, como mínimo, las siguientes bases: I. Generar un mecanismo a través del cual la sociedad civil…

¿Está vigente el artículo 52?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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