Ley federal

Artículo 53 de Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 53. La Comisión Nacional de Búsqueda tiene las siguientes atribuciones:

I. Emitir y ejecutar el Programa Nacional de Búsqueda, rector en la materia, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley;

II. Emitir los lineamientos que regulen el funcionamiento del Registro Nacional y coordinar la operación del mismo, en términos de lo que establezca esta Ley y las leyes aplicables;

III. Atender y formular solicitudes a las Instituciones de Seguridad Pública, previstas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a efecto de cumplir con su objeto;

IV. Solicitar el acompañamiento de las instancias policiales de los tres órdenes de gobierno, así como del personal al que se refiere el artículo 67 de esta Ley, cuando sea necesario que el personal de la Comisión Nacional de Búsqueda realice trabajos de campo;

V. Integrar, cada tres meses, un informe sobre los avances y resultados de la verificación y supervisión en el cumplimiento del Programa Nacional de Búsqueda, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de esta Ley;

VI. Presentar al Consejo Nacional de Seguridad Pública, los informes sobre los avances y resultados de la verificación y supervisión en el cumplimiento del Programa Nacional de Búsqueda, en coordinación con las autoridades competentes;

VII. Solicitar informes a las Comisiones Locales de Búsqueda sobre el cumplimiento del Programa Nacional de Búsqueda;

VIII. Emitir los protocolos rectores que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

IX. Promover la revisión y actualización del Protocolo Homologado de Búsqueda;

X. Diseñar y proponer mecanismos de coordinación y colaboración con las demás autoridades de los diferentes órdenes de gobierno, a efecto de llevar a cabo las acciones en la búsqueda de Personas Desaparecidas o No Localizadas;

XI. Asesorar y canalizar a los Familiares ante la Fiscalía Especializada para que, de ser el caso, realicen la Denuncia correspondiente;

XII. Determinar y, en su caso, ejecutar, las acciones de búsqueda que correspondan, a partir de los elementos con que cuente, de conformidad con el protocolo aplicable. Así como, de manera coordinada con las Comisiones Locales de Búsqueda, realizar y dar seguimiento a las acciones de búsqueda, atendiendo a las características propias del caso, así como a las circunstancias de ejecución o la relevancia social del mismo;

XIII. Acceder sin restricciones a la información contenida en plataformas, bases de datos y registros de todas las autoridades para realizar la búsqueda de la Persona Desaparecida o No Localizada, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XIV. Emitir los lineamientos para acceder a la información a que se refiere la fracción anterior;

XV. Solicitar a la Policía Federal que se realicen acciones específicas de búsqueda de Personas Desaparecidas o No Localizadas;

XVI. Solicitar la colaboración de los tres órdenes de gobierno y otras instancias, para la búsqueda y localización de Personas Desaparecidas o No Localizadas;

XVII. Mantener comunicación con autoridades estatales y municipales, y establecer enlaces cuando lo estime pertinente o por recomendación del Consejo;

XVIII. Integrar grupos de trabajo para proponer acciones específicas de búsqueda, así como analizar el fenómeno de desaparición, incluso a nivel regional;

XIX. Mantener reuniones periódicas y comunicación continua con las personas titulares de las Comisiones Locales de Búsqueda, a fin de intercambiar experiencias y buscar las mejores prácticas para la localización de personas;

XX. Dar aviso de manera inmediata a la Fiscalía Especializada que corresponda sobre la existencia de información relevante y elementos que sean útiles para la investigación de los delitos materia de ésta y otras leyes, de conformidad con el Protocolo Homologado de Búsqueda;

XXI. Colaborar con las instituciones de procuración de justicia en la investigación y persecución de otros delitos;

XXII. Solicitar la colaboración de medios de comunicación, organizaciones de la sociedad civil y de la sociedad en general para la búsqueda y localización de Personas Desaparecidas o No Localizadas, de conformidad con la normativa aplicable;

XXIII. Mantener comunicación continua con las Fiscalías Especializadas para la coordinación de acciones de búsqueda y localización, a partir de la información obtenida en la investigación de los delitos materia de esta Ley;

XXIV. Mantener comunicación continua y permanente con el Mecanismo de Apoyo Exterior, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores para coordinarse en la ejecución de las acciones de búsqueda y localización de personas migrantes;

XXV. Evaluar las políticas y estrategias para la búsqueda y localización de Personas Desaparecidas o No Localizadas, así como vigilar su cumplimiento por parte de las instituciones federales y Entidades Federativas;

XXVI. Conocer y opinar sobre las políticas y estrategias para la identificación de personas localizadas con vida y personas fallecidas localizadas en fosas comunes y clandestinas, así como vigilar su cumplimiento por parte de las instituciones federales y Entidades Federativas;

XXVI Bis. Diseñar, ejecutar y dar seguimiento a las acciones de búsqueda forense con fines de identificación humana en coadyuvancia con las Comisiones Locales de Búsqueda, la Fiscalía, las Fiscalías Especializadas y las instituciones que presten servicios forenses y otras instancias creadas con el fin de contribuir a la identificación humana dentro del Sistema Nacional;

Fracción adicionada DOF 13-05-2022 XXVI Ter. Recuperar, recolectar, resguardar, trasladar, transportar y analizar con fines de identificación humana los cuerpos, restos humanos y muestras óseas con fines de procesamiento genético;

Fracción adicionada DOF 13-05-2022 XXVI Quater. Resguardar, a través del Centro Nacional, la información tendiente a la identificación humana la cual, una vez procesada, será remitida a la autoridad competente y dada a conocer a las familias interesadas en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

Fracción adicionada DOF 13-05-2022 XXVI Quinquies. Solicitar a las instituciones de los tres órdenes de gobierno, servicios forenses o periciales, Fiscalía, Fiscalías Especializadas y demás autoridades competentes la información concerniente a la búsqueda de personas desaparecidas, incluida la de identificación de cuerpos y restos humanos que tengan bajo su resguardo, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones en materia de protección de datos personales y reserva de información pública;

Fracción adicionada DOF 13-05-2022 XXVI Sexies. Realizar campañas de toma de muestras referenciales con fines de procesamiento a nivel nacional, que permitan recabar información genética de los familiares de Personas Desaparecidas o No Localizadas, sin necesidad de denuncia;

Fracción adicionada DOF 13-05-2022 XXVI Septies. Emitir los lineamientos que regulen el procesamiento de la información proporcionada por la Fiscalía, las Fiscalías y demás autoridades competentes;

Fracción adicionada DOF 13-05-2022 XXVI Octies. Coordinar la operación del Centro Nacional en términos de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;

Fracción adicionada DOF 13-05-2022 XXVI Nonies. Inspeccionar centros de resguardo, cementerios, fosas comunes y todo sitio en el que se encuentren cuerpos o restos humanos e indicios biológicos sin identificar;

Fracción adicionada DOF 13-05-2022 XXVII. Celebrar, de conformidad con las disposiciones aplicables, convenios de coordinación, colaboración y concertación, o cualquier otro instrumento jurídico necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional, así como de sus atribuciones;

XVIII. Proponer la celebración de convenios con el Instituto Nacional de Migración y la Secretaría de Relaciones Exteriores para la expedición de visas humanitarias a familiares de personas extranjeras desaparecidas en territorio mexicano;

XXIX. Disponer de un número telefónico, así

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 53 de Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas?

La Comisión Nacional de Búsqueda tiene las siguientes atribuciones: I. Emitir y ejecutar el Programa Nacional de Búsqueda, rector en la materia, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley; II. Emitir los lineamientos…

¿Está vigente el artículo 53?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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