Ley federal

Artículo 54 de Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 54. En la integración y operación de los grupos a que se refiere el artículo 53, fracción XVIII, la Comisión Nacional de Búsqueda tiene las siguientes atribuciones:

I. Determinar las autoridades que deben integrar los grupos, en cuyo caso podrá solicitar, cuando lo estime pertinente, la participación de autoridades de los tres órdenes de gobierno;

II. Coordinar el funcionamiento de los grupos de trabajo;

III. Solicitar al área de análisis de contexto informes para el cumplimiento de sus facultades, y IV. Disolver los grupos de trabajo cuando hayan cumplido su finalidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 54 de Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas?

En la integración y operación de los grupos a que se refiere el artículo 53, fracción XVIII, la Comisión Nacional de Búsqueda tiene las siguientes atribuciones: I. Determinar las autoridades que deben integrar los…

¿Está vigente el artículo 54?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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