Artículo 13 de Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación
Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 13. La Agenda Nacional tiene por objeto articular la planeación de las políticas públicas entre los distintos órdenes de gobierno.
La formulación, adopción y ejecución de los instrumentos de planeación estratégica y participativa, así como la evaluación de sus resultados, tendrán como referencia los ejes programáticos y de articulación.
El Consejo Nacional, con base en la participación plural, a través del Órgano Interno Consultivo, de la comunidad, las autoridades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación de las entidades federativas, así como de los sectores social y privado, promoverá un marco de referencia general para la evaluación de los resultados de las políticas públicas mediante la estandarización de los criterios con los que se lleve a cabo y el diseño de indicadores, tomando en consideración las diversas vocaciones regionales y asegurando su pertinencia y adecuación cultural. En su caso, el Consejo Nacional podrá solicitar el apoyo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social en el marco de sus atribuciones.
Lo anterior, sin perjuicio de las evaluaciones que se deban realizar en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.